CUARTO FASCICULO DE
LA VERDADERA DEMOCRACIA
CAPITULO II
IMPUESTO JUSTO - IMPUESTO ÚNICO
Muchos especialistas en la materia, tanto en el DERECHO como en la ECONOMÍA, se han ocupado de buscar el impuesto más justo y han colmado al PUEBLO de distintos tipos de impuestos a tal punto que se necesita de un especialista para que cada persona pueda estar en cero con la AFIP. Así es como las empresas y algunos particulares que tienen grandes ingresos, contratan a especialistas, no sólo para que les expliquen o se ocupen de pagárselos, sino para que se ocupen de disminuir el monto imponible y así repartir ganancias.
Este sistema que nuestro país ha adoptado, sintéticamente es así:
“El Estado por medio del IMPUESTO permite que se gradúen gratuitamente abogados y economistas, para asesorar a sus clientes -el PUEBLO- a fin de que paguen el mínimo posible de sus impuestos, los mismos que sirvieron al ESTADO, para que se gradúen en la facultad”.El impuesto debe ser simple, directo y claro, lo más sencillo posible para que sea entendible por todos y lo más importante, INEVADIBLE.
En nuestro país, en los últimos años se ha puesto al PRESUPUESTO por encima de las POSIBILIDADES ECONÓMICAS de poder cumplir con las expectativas que tienen los congresistas y por lo tanto, siempre están en déficit.
¿Qué quiere decir esto?
Para decirlo simplemente:
Primero se establece la cantidad de dinero que el ESTADO necesita gastar en un año; y luego, se crean los impuestos necesarios para cubrir los gastos que ellos han calculado. Por supuesto que los cálculos son en moneda nacional, pero la Argentina desde hace 50 años se viene manejando con el dólar, que si bien tiene inflación, se lo considera una moneda estable y aceptada por todo el mundo; este inconveniente de la diferencia entre la inflación de una moneda y la otra, produce alteraciones en el presupuesto que no tienen solución, de seguirse empleando el mismo sistema
Esta manera tan especial del manejo en la ECONOMÍA y otros tantos inconvenientes que se verán en este Libro, es la que nos llevó al estado en que ARGENTINA se encuentra hoy -2013-, fundida de toda fundición.
¿Cómo se debe establecer el impuesto del ESTADO?
Primero hay que preguntarse: ¿Qué posibilidades tiene el PUEBLO de pagar? ¿Cuánto puede pagar cada uno de acuerdo a lo que gana o tiene?
ENTONCES:
De acuerdo a eso, hay que adecuar los gastos del ESTADO a la recaudación.
Si se hubiera hecho esto, no nos hubieran humillado sacando el tanque de guerra en la televisión, amenazando a los contribuyentes con prisión si no pagaban los impuestos ¿recuerdan? Nos exigían pagar lo que no teníamos.
El IMPUESTO ÚNICO consiste en pagar entre el 1% o 2% anual sobre el valor de los inmuebles y los “muebles con registro, superior a 5000 dólares” y no habría ningún impuesto más, ni NACIONAL, ni PROVINCIAL, ni MUNICIPAL. Muy importante para el cumplimiento del IMPUESTO es la normalización de la moneda que se verá más adelante.
MUEBLES CON REGISTRO: Son todos los bienes móviles que tienen un sistema de registro en el Estado, por ejemplo: buques, autos, aviones, trenes, camiones, tractores, máquinas agrícolas, alhajas, etc.
El valor de cada cosa la establece el mismo propietario y si tiene dudas del precio correcto, puede solicitar una tasación a la misma OFICINA DE IMPUESTOS del Departamento Provincial al que pertenece. El ESTADO tendrá inspectores, que por sorteo inspeccionarán los bienes -Lotería Nacional- superiores a CINCO MIL DÓLARES, inspeccionarán las distintas cosas para constatar si el valor es justo o no. En el caso de que se detecte un valor inferior al normal, el ESTADO comprará la cosa por el valor que el propietario le aplicó, cobrará el impuesto y devolverá el dinero sobrante. El ESTADO puede quedarse con la propiedad para alquilarla, de tal manera que podrá corregir los precios de los alquileres; o venderla al precio en que la tasó la REGENCIA DE IMPUESTOS. Si la diferencia de precio es superior al 20% del valor normal, deberá abonar un punitorio y si es mayor al 50% le corresponderá 4 años de prisión, por considerarse FALTA GRAVÍSIMA, además de lo indicado anteriormente.
El impuesto debe ser anual y a cada propietario le llegará una chequera antes del 31 de enero de cada año, en la que podrá abonar al contado o en 2, 3, 4, 6 o 12 cuotas con un interés mensual del 1%.
Si no se abona la totalidad del impuesto durante el año, el ESTADO enviará la causa al FISCAL competente y el dueño tendrá 30 días para abonar el impuesto con el punitorio correspondiente, de lo contrario el FISCAL entregará el bien a la repartición de COMERCIO DEL ESTADO para la venta del bien. La DIRECCIÓN DE COMERCIO abonará el impuesto al Fiscal y entregará el resto al infractor.
Quedan exentos del pago del impuesto los templos religiosos; los edificios dedicados a la educación, sean del ESTADO o privados, siempre que estén aceptados por el ESTADO, referidos a la educación primaria, secundaria, terciaria y universitaria; todas las propiedades del MINISTERIO DE DEFENSA; todos los Edificios públicos del Gobierno nacional, provincial, departamental y local.
Los CULTOS RELIGIOSOS recibirán del ESTADO un monto según su cantidad de fieles. Para estar registrado como CULTO debe tener como mínimo 10.000 fieles. El monto que recibirá cada Culto se calculará de manera tal que pueda pagar salarios a los sacerdotes de acuerdo a la cantidad de fieles y también por el mantenimiento de sus templos; no obstante pagarán impuesto de todos los bienes, salvo los templos. La REGENCIA de REGISTROS de las PERSONAS (actual Registro Civil), en la ficha de cada persona deberá asentar el CULTO al que pertenece -dentro de los autorizados-, si no pertenece a ningún CULTO, ese dinero es depositado en la Cuenta de la DIRECCIÓN DE CIENCIAS FILOSOFÍA Y ARTES.
No se puede cobrar más del 2% anual sobre una cosa, de lo contrario sería CONFISCATORIO. Lo normal en este sistema sería el 1% anual de todo bien superior a los 5 mil dólares.
El problema de la DEUDA EXTERNA o DEUDA GENERAL DEL ESTADO estará resuelto de acuerdo a lo indicado más adelante.
El presupuesto nacional será solamente para la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE DEFENSA y los funcionarios políticos y delegados correspondientes al gobierno nacional. Los funcionarios y delegados de los Distritos Provinciales, Departamentos y Localidades, serán abonados por la distribución del Impuesto General.
La UNIDAD IMPOSITIVA es el DEPARTAMENTO POLÍTICO, es quien cobrará el impuesto dentro del DEPARTAMENTO y controlará su cumplimiento general. Cada DEPARTAMENTO enviará el 80% de la recaudación a la REGENCIA DE IMPUESTOS, el 5% al DISTRITO PROVINCIAL, el 5% al DEPARTAMENTO PROVINCIAL y el 10% a las INTENDENCIAS del DEPARTAMENTO.
El MONTO del IMPUESTO ÚNICO puede ser corregido por el CONGRESO NACIONAL a instancia de la comisión de hacienda del congreso y a pedido del MINISTERIO DE HACIENDA.
Como lo recaudado por el IMPUESTO será muy superior a los gastos indicados anteriormente, el resto serán recursos que el GOBIERNO NACIONAL dispondrá para otorgar CRÉDITOS a las reparticiones del ESTADO.
El ESTADO debe adecuar sus gastos al monto que obtenga del cobro del IMPUESTO UNICO, cuando no alcance o cuando se deba hacer obras especiales, su solución se verá en la PARTE FINANCIACIÓN.
El COMERCIO y los SERVICIOS en general, deben abonar el IMPUESTO DOBLE. Un Impuesto va al ESTADO y el otro por el DERECHO A COMERCIAR y SERVIR, que se debe tener en cuenta como inferior a PRODUCIR; va a la DIRECCIÓN DE COMERCIO O DIRECCIÓN DE SERVICIO según corresponda. Esto sirve para regular el COMERCIO, siendo el ESTADO un competidor de los particulares. Además, es una forma de combatir la INFLACIÓN, como se verá más adelante, porque la MONEDA debe quedar estable para poder medir la ECONOMÍA.
Los rubros que correspondan al RECTOR DE TURISMO como Hoteles comunes, Bares, Restaurantes, Parque de diversiones, etc. pagarán IMPUESTO TRIPLE.
El PRIMERO es para el ESTADO, el SEGUNDO es para el RECTOR DE TURISMO, el TERCERO es para el RECTORADO DE CLUBES. O sea que los Clubes pagarán el Impuesto como todos, pero la Regencia de Clubes hará un prorrateo que estará determinado por LEY para que tengan un ingreso de acuerdo a varios factores establecidos por el CONGRESO.
Los Casinos, los Hoteles alojamiento, las Casas Públicas aprobadas por el ESTADO; los campos dedicados a la cosecha de tabaco, Industria del Tabaco, cigarrillos y cigarros; campos de viñedos, Industria Vitivinícola y de alcohol, bodegas y fábricas de bebidas alcohólicas y la venta de drogas autorizadas por el ESTADO de acuerdo a un régimen legal especial (muy largo de explicar en este ENSAYO): todos estos rubros pagarán 4 veces el impuesto. Ya hemos visto la distribución de los 3 primeros, el CUARTO es para la JEFATURA DEL FUTBOL, que se deberá reestructurar, dada la importancias nacional que tiene este deporte-espectáculo que ha dado al país un lugar preponderante en el concierto mundial, llegándose a los MIL jugadores en el extranjero.
La excepción son las drogas permitidas porque los 4 impuestos van a la DIRECCIÓN DE SALUD; de esta manera los medicamentos tendrán un precio competitivo y servirá para que la INDUSTRIA FARMACÉUTICA pueda desarrollarse en el país, haciendo una investigación de mayor nivel.
IMPUESTO JUSTO - IMPUESTO ÚNICO
Muchos especialistas en la materia, tanto en el DERECHO como en la ECONOMÍA, se han ocupado de buscar el impuesto más justo y han colmado al PUEBLO de distintos tipos de impuestos a tal punto que se necesita de un especialista para que cada persona pueda estar en cero con la AFIP. Así es como las empresas y algunos particulares que tienen grandes ingresos, contratan a especialistas, no sólo para que les expliquen o se ocupen de pagárselos, sino para que se ocupen de disminuir el monto imponible y así repartir ganancias.
Este sistema que nuestro país ha adoptado, sintéticamente es así:
IMPUESTOS, NI MAS NI MENOS |
“El Estado por medio del IMPUESTO permite que se gradúen gratuitamente abogados y economistas, para asesorar a sus clientes -el PUEBLO- a fin de que paguen el mínimo posible de sus impuestos, los mismos que sirvieron al ESTADO, para que se gradúen en la facultad”.El impuesto debe ser simple, directo y claro, lo más sencillo posible para que sea entendible por todos y lo más importante, INEVADIBLE.
EL PROBLEMA DEL PRESUPUESTO
¿Qué quiere decir esto?
Para decirlo simplemente:
Primero se establece la cantidad de dinero que el ESTADO necesita gastar en un año; y luego, se crean los impuestos necesarios para cubrir los gastos que ellos han calculado. Por supuesto que los cálculos son en moneda nacional, pero la Argentina desde hace 50 años se viene manejando con el dólar, que si bien tiene inflación, se lo considera una moneda estable y aceptada por todo el mundo; este inconveniente de la diferencia entre la inflación de una moneda y la otra, produce alteraciones en el presupuesto que no tienen solución, de seguirse empleando el mismo sistema
Esta manera tan especial del manejo en la ECONOMÍA y otros tantos inconvenientes que se verán en este Libro, es la que nos llevó al estado en que ARGENTINA se encuentra hoy -2013-, fundida de toda fundición.
¿Cómo se debe establecer el impuesto del ESTADO?
Primero hay que preguntarse: ¿Qué posibilidades tiene el PUEBLO de pagar? ¿Cuánto puede pagar cada uno de acuerdo a lo que gana o tiene?
ENTONCES:
De acuerdo a eso, hay que adecuar los gastos del ESTADO a la recaudación.
Si se hubiera hecho esto, no nos hubieran humillado sacando el tanque de guerra en la televisión, amenazando a los contribuyentes con prisión si no pagaban los impuestos ¿recuerdan? Nos exigían pagar lo que no teníamos.
IMPUESTO ÚNICO
El IMPUESTO ÚNICO consiste en pagar entre el 1% o 2% anual sobre el valor de los inmuebles y los “muebles con registro, superior a 5000 dólares” y no habría ningún impuesto más, ni NACIONAL, ni PROVINCIAL, ni MUNICIPAL. Muy importante para el cumplimiento del IMPUESTO es la normalización de la moneda que se verá más adelante.
MUEBLES CON REGISTRO: Son todos los bienes móviles que tienen un sistema de registro en el Estado, por ejemplo: buques, autos, aviones, trenes, camiones, tractores, máquinas agrícolas, alhajas, etc.
El valor de cada cosa la establece el mismo propietario y si tiene dudas del precio correcto, puede solicitar una tasación a la misma OFICINA DE IMPUESTOS del Departamento Provincial al que pertenece. El ESTADO tendrá inspectores, que por sorteo inspeccionarán los bienes -Lotería Nacional- superiores a CINCO MIL DÓLARES, inspeccionarán las distintas cosas para constatar si el valor es justo o no. En el caso de que se detecte un valor inferior al normal, el ESTADO comprará la cosa por el valor que el propietario le aplicó, cobrará el impuesto y devolverá el dinero sobrante. El ESTADO puede quedarse con la propiedad para alquilarla, de tal manera que podrá corregir los precios de los alquileres; o venderla al precio en que la tasó la REGENCIA DE IMPUESTOS. Si la diferencia de precio es superior al 20% del valor normal, deberá abonar un punitorio y si es mayor al 50% le corresponderá 4 años de prisión, por considerarse FALTA GRAVÍSIMA, además de lo indicado anteriormente.
El impuesto debe ser anual y a cada propietario le llegará una chequera antes del 31 de enero de cada año, en la que podrá abonar al contado o en 2, 3, 4, 6 o 12 cuotas con un interés mensual del 1%.
Si no se abona la totalidad del impuesto durante el año, el ESTADO enviará la causa al FISCAL competente y el dueño tendrá 30 días para abonar el impuesto con el punitorio correspondiente, de lo contrario el FISCAL entregará el bien a la repartición de COMERCIO DEL ESTADO para la venta del bien. La DIRECCIÓN DE COMERCIO abonará el impuesto al Fiscal y entregará el resto al infractor.
Quedan exentos del pago del impuesto los templos religiosos; los edificios dedicados a la educación, sean del ESTADO o privados, siempre que estén aceptados por el ESTADO, referidos a la educación primaria, secundaria, terciaria y universitaria; todas las propiedades del MINISTERIO DE DEFENSA; todos los Edificios públicos del Gobierno nacional, provincial, departamental y local.
Los CULTOS RELIGIOSOS recibirán del ESTADO un monto según su cantidad de fieles. Para estar registrado como CULTO debe tener como mínimo 10.000 fieles. El monto que recibirá cada Culto se calculará de manera tal que pueda pagar salarios a los sacerdotes de acuerdo a la cantidad de fieles y también por el mantenimiento de sus templos; no obstante pagarán impuesto de todos los bienes, salvo los templos. La REGENCIA de REGISTROS de las PERSONAS (actual Registro Civil), en la ficha de cada persona deberá asentar el CULTO al que pertenece -dentro de los autorizados-, si no pertenece a ningún CULTO, ese dinero es depositado en la Cuenta de la DIRECCIÓN DE CIENCIAS FILOSOFÍA Y ARTES.
No se puede cobrar más del 2% anual sobre una cosa, de lo contrario sería CONFISCATORIO. Lo normal en este sistema sería el 1% anual de todo bien superior a los 5 mil dólares.
El problema de la DEUDA EXTERNA o DEUDA GENERAL DEL ESTADO estará resuelto de acuerdo a lo indicado más adelante.
El presupuesto nacional será solamente para la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE DEFENSA y los funcionarios políticos y delegados correspondientes al gobierno nacional. Los funcionarios y delegados de los Distritos Provinciales, Departamentos y Localidades, serán abonados por la distribución del Impuesto General.
La UNIDAD IMPOSITIVA es el DEPARTAMENTO POLÍTICO, es quien cobrará el impuesto dentro del DEPARTAMENTO y controlará su cumplimiento general. Cada DEPARTAMENTO enviará el 80% de la recaudación a la REGENCIA DE IMPUESTOS, el 5% al DISTRITO PROVINCIAL, el 5% al DEPARTAMENTO PROVINCIAL y el 10% a las INTENDENCIAS del DEPARTAMENTO.
El MONTO del IMPUESTO ÚNICO puede ser corregido por el CONGRESO NACIONAL a instancia de la comisión de hacienda del congreso y a pedido del MINISTERIO DE HACIENDA.
Como lo recaudado por el IMPUESTO será muy superior a los gastos indicados anteriormente, el resto serán recursos que el GOBIERNO NACIONAL dispondrá para otorgar CRÉDITOS a las reparticiones del ESTADO.
El ESTADO debe adecuar sus gastos al monto que obtenga del cobro del IMPUESTO UNICO, cuando no alcance o cuando se deba hacer obras especiales, su solución se verá en la PARTE FINANCIACIÓN.
El COMERCIO y los SERVICIOS en general, deben abonar el IMPUESTO DOBLE. Un Impuesto va al ESTADO y el otro por el DERECHO A COMERCIAR y SERVIR, que se debe tener en cuenta como inferior a PRODUCIR; va a la DIRECCIÓN DE COMERCIO O DIRECCIÓN DE SERVICIO según corresponda. Esto sirve para regular el COMERCIO, siendo el ESTADO un competidor de los particulares. Además, es una forma de combatir la INFLACIÓN, como se verá más adelante, porque la MONEDA debe quedar estable para poder medir la ECONOMÍA.
Los rubros que correspondan al RECTOR DE TURISMO como Hoteles comunes, Bares, Restaurantes, Parque de diversiones, etc. pagarán IMPUESTO TRIPLE.
El PRIMERO es para el ESTADO, el SEGUNDO es para el RECTOR DE TURISMO, el TERCERO es para el RECTORADO DE CLUBES. O sea que los Clubes pagarán el Impuesto como todos, pero la Regencia de Clubes hará un prorrateo que estará determinado por LEY para que tengan un ingreso de acuerdo a varios factores establecidos por el CONGRESO.
Los Casinos, los Hoteles alojamiento, las Casas Públicas aprobadas por el ESTADO; los campos dedicados a la cosecha de tabaco, Industria del Tabaco, cigarrillos y cigarros; campos de viñedos, Industria Vitivinícola y de alcohol, bodegas y fábricas de bebidas alcohólicas y la venta de drogas autorizadas por el ESTADO de acuerdo a un régimen legal especial (muy largo de explicar en este ENSAYO): todos estos rubros pagarán 4 veces el impuesto. Ya hemos visto la distribución de los 3 primeros, el CUARTO es para la JEFATURA DEL FUTBOL, que se deberá reestructurar, dada la importancias nacional que tiene este deporte-espectáculo que ha dado al país un lugar preponderante en el concierto mundial, llegándose a los MIL jugadores en el extranjero.
La excepción son las drogas permitidas porque los 4 impuestos van a la DIRECCIÓN DE SALUD; de esta manera los medicamentos tendrán un precio competitivo y servirá para que la INDUSTRIA FARMACÉUTICA pueda desarrollarse en el país, haciendo una investigación de mayor nivel.