“Los temas que trata LA IDEA DE DIOS son atemporales, por lo tanto, Ud. puede ver los más antiguos, como los últimos, porque tienen la misma enseñanza”.

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lunes, 5 de julio de 2010

EL CASAMIENTO NO TRADICIONAL - UNION CIVIL.

VAMOS A TRATAR EL TEMA DEL CASAMIENTO GAY

Espero que estén leyendo éste apunte alguno de los camaristas del legislativo nacional, abogados y/o algún licenciado en Ciencias Políticas.

Ante la desorganización que reina en nuestro país, nada es fácil de solucionar, por lo tanto, como para salir del paso habría que hacer lo siguiente:

1.- Crear un registro de parejas, dentro del Registro Civil, hacer un registro de parejas, este registro es para bienestar y protección de las personas, por lo tanto cuando se presenten dos personas ciudadanos que dicen querer vivir bajo el mismo techo, solo su voluntad es necesaria y suficiente, sin presentar testigos ni nada, porque todo eso es superfluo. No es un registro de matrimonio, es un registro de parejas que no es lo mismo, y cada pareja puede estar conformada como le parezca. La única exigencia del Estado es tener más de 16 años.

2.- Es necesario reformar el sistema de sucesión de los bienes. El legislador no tiene derecho ni autoridad para restringir el derecho de las personas. Todas las personas tienen el derecho inalienable de hacer con sus bienes lo que él desee después de su muerte, es tan propietario antes como después de su muerte, y nadie más que él puede decidir a quien le corresponde la propiedad de esos bienes una vez fallecido.

Para implementar eso no hay más que hacer un registro testamentario en el que se deberá hacer un detalle de cada bien por triplicado, donde el Estado archivará uno y dos se los entregará al testador para que éste se lo entregue al beneficiario o no, según su propia decisión.

Otro tema, la adopción, no debe haber hospicios, la adopción es instantánea. Debe haber un registro de parejas de adopción, que debe estar perfectamente bien controlado. Los requisitos para adoptar deben ser los siguientes:

1.- Ser una pareja registrada –como dijimos antes-, pero únicamente constituida por un varón y una mujer.

2.- Que la familia tenga ingresos suficientes para mantenerse sin problemas ante el advenimiento de un hijo.

Otro tema y el más penoso y difícil de solucionar, ¿qué pasa con los hijos de los separados? Cuando una pareja tiene hijos y luego se separa y la pareja no se ha puesto de acuerdo en la forma de continuar la vida de esos hijos. Ahí hay realmente un problema, ahí es donde el juez debe actuar, no hace falta legislación, porque cada caso es un mundo distinto, nadie más que el juez tiene la palabra, la resolución debe ser rápida –30 días de presentado el problema- y concisa y en caso de discrepancia, la justicia debe estar preparada para una solución rápida.

Por último: la PATRIA POTESTAD, es la responsabilidad que tienen los padres de educar a sus hijos hasta los 16 años. Si una persona antes de los 16 años comete un delito y los padres no han renunciado con anterioridad a la PATRIA POTESTAD, ante el registro especializado, va condenada toda la familia, debe haber cárceles especializadas en rehabilitación, no la porquería que tenemos hoy, porque eso es inhumano.

Todo esto es mucho más complejo pero la síntesis de síntesis es esta.-

SEPAN LOS SEÑORES LEGISLADORES ESCUCHARME.